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Facturar sin ser autónomo: ¿cuál es el límite de ingresos legal?

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Si te ha salido un trabajo puntual y quieres cobrarlo de forma legal sin pagar la cuota mensual de autónomos, seguro que has oído hablar de un supuesto límite de ingresos. La respuesta directa es que no existe una cifra exacta fijada por ley, aunque los tribunales suelen utilizar el Salario Mínimo Interprofesional como referencia orientativa. A continuación te explicamos qué significa esto en la práctica y cómo puedes emitir esa factura sin llevarte un susto.

La famosa cifra del Salario Mínimo y de dónde sale

Muchos amigos y conocidos te dirán con total seguridad que si ingresas menos del Salario Mínimo Interprofesional al año no hace falta que te des de alta en la Seguridad Social. Esa afirmación no sale de ninguna ley escrita, sino de varias sentencias del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha determinado en diversas ocasiones que si tus ingresos anuales por una actividad no superan el cómputo del salario mínimo, se entiende que dicha actividad no es tu fuente principal de vida ni se realiza de forma habitual. En España el Salario Mínimo Interprofesional ronda los catorce mil seiscientos euros anuales, pero ojo: no es un cheque en blanco ni una regla matemática automática.

El concepto clave que lo cambia todo: la habitualidad

Para la Seguridad Social lo verdaderamente importante no es solo cuánto ganas, sino cómo lo ganas. El concepto legal clave se llama habitualidad. Si cobras quinientos euros todos los meses por mantener una página web, la administración considerará que es un trabajo habitual y te exigirá el alta como autónomo, aunque la cifra sea ridículamente baja.

En cambio, si haces un trabajo de traducción de tres mil euros en un solo mes del año y no vuelves a realizar ninguna otra actividad similar el resto del ejercicio, es evidente que no hay habitualidad. En ese tipo de casos de ingresos esporádicos es donde la referencia del salario mínimo cobra sentido práctico.

Hacienda y Seguridad Social: dos administraciones con reglas distintas

Un error muy común entre quienes empiezan es pensar que Hacienda y la Seguridad Social son lo mismo. Para emitir una factura legal siempre, absolutamente siempre, debes darte de alta en Hacienda a través del censo de actividades económicas sin importar lo que vayas a cobrar.

La diferencia está en la Seguridad Social. Puedes darte de alta en Hacienda para emitir una factura puntual, declarar el IVA correspondiente y pagar el IRPF sin necesidad de darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, siempre que se trate de un trabajo aislado y no habitual.

Pasos para emitir una factura ocasional de manera legal

Si vas a cobrar un trabajo puntual, el procedimiento correcto empieza por presentar el Modelo 036 o 037 en la web de Hacienda para comunicar el alta en la actividad. Este trámite es gratuito y no implica ningún pago mensual fijo.

Una vez registrado, emites tu factura aplicando el IVA habitual del veintiuno por ciento y la retención de IRPF que corresponda. Al finalizar el trimestre en el que has facturado, presentas la declaración del IVA y luego te das de baja en el censo de Hacienda para que no te exijan futuras declaraciones sin actividad.

Los riesgos reales si la Seguridad Social decide investigar

Es importante actuar con prudencia porque la Seguridad Social tiene el poder de interpretar si tu actividad era habitual o no. Si consideran que debías haber estado dado de alta en el régimen de autónomos, te exigirán el pago de todas las cuotas atrasadas desde que empezaste, sumando un recargo importante.

Por este motivo, si vas a utilizar la vía de facturar sin pagar la cuota de autónomo, asegúrate de que el trabajo sea realmente esporádico, no tengas local abierto al público, no utilices canales publicitarios permanentes y tus ingresos anuales se mantengan muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Facturar un trabajo puntual sin pagar la cuota de autónomos es posible siempre que cumplas estrictamente con Hacienda y demuestres que la actividad no es habitual. Ante la duda o si la actividad empieza a repetirse mes a mes, lo más prudente es valorar el alta formal para evitar inspecciones y sanciones desagradables.

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