Retención de IRPF para autónomos: ¿cuándo aplicar el 7% o el 15%?
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Calcular los impuestos en las facturas suele generar dudas innecesarias a la hora de cobrar los servicios. La regla general indica que debes aplicar un 15 por ciento de retención de IRPF, aunque si estás empezando tu carrera como profesional por cuenta propia puedes acogerte al tipo reducido del 7 por ciento durante un tiempo determinado.
La regla general del 15 por ciento para profesionales
El porcentaje estándar que aplica la gran mayoría de los autónomos en España es el 15 por ciento. Esta cantidad es un adelanto a cuenta de tu impuesto sobre la renta que tu cliente retiene de tu importe bruto para ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria a tu nombre mediante el modelo correspondiente.
Aplicar este porcentaje en todas tus facturas te ayuda a no llevarte sorpresas desagradables cuando llega la declaración anual de la renta. Al haber adelantado una cantidad superior a lo largo del ejercicio económico, es muy probable que el resultado final de la declaración te salga a devolver o a pagar muy poco.
El tipo reducido del 7 por ciento para nuevos autónomos
Si te has dado de alta recientemente en el censo de empresarios y profesionales, la ley te otorga una ventaja de liquidez. Puedes aplicar una retención reducida del 7 por ciento en el ejercicio en el que te das de alta y en los dos ejercicios siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior.
Esta medida busca dejarte más dinero disponible en la cuenta bancaria durante tus primeros pasos, cuando los ingresos suelen ser más ajustados. Sin embargo, debes tener en cuenta que al retener menos durante el año, el ajuste fiscal llegará en la declaración anual de la renta, donde podrías tener que abonar la diferencia si tus ingresos han sido elevados.

Cuándo debes retener y cuándo no en tus facturas
Existe una confusión muy habitual sobre a quién se le debe aplicar la retención. La norma es clara: solo debes incluir retención de IRPF en las facturas que emitas a empresas o a otros autónomos asentados en España. Ellos son los obligados legales a ingresar ese dinero en la hacienda pública.
Por el contrario, si tu cliente es un particular o se trata de una empresa extranjera sin sede fiscal en territorio español, la factura debe ir sin retención de IRPF. En estos casos, cobrarás el total bruto y serás tú quien adelante ese impuesto trimestralmente a través del pago a cuenta del modelo correspondiente.
Qué ocurre si aplicas el porcentaje equivocado
Equivocarse de tipo impositivo o aplicar el porcentaje reducido sin cumplir los requisitos no es el fin del mundo, pero conviene corregirlo rápido. Si aplicas el 7 por ciento sin tener derecho a ello, la Agencia Tributaria te reclamará la diferencia junto con pequeños recargos o intereses de demora.
Si detectas el error en una factura emitida recientemente, lo más sencillo es hablar con el cliente, anular esa factura mediante una rectificativa y emitir el documento correcto dentro del mismo trimestre. La comunicación transparente con tus pagadores evita desajustes en las declaraciones trimestrales de ambas partes.
Elegir entre el 7 y el 15 por ciento depende únicamente de tu antigüedad en la actividad profesional y de tus necesidades de liquidez iniciales. Revisa bien el perfil de tus clientes antes de enviar cualquier documento y mantén un registro ordenado para que la gestión tributaria no le reste tiempo a tu trabajo diario.

